Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas 33-2016
El Acuerdo Gubernativo No. 33-2016 que contiene las modificaciones al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo No. 229-2014), el cual entró en vigencia 8 días después de su publicación, es decir el 13 de febrero de 2016.
Tómese en cuenta los siguientes cambios principales:
- Modificaciones al Comité de Salud y Seguridad Ocupacional. Se incluye la obligación de autorizar el Comité así como su respectivo Libro de Actas por parte del Departamento de SSO del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS. En los casos de menos de 10 trabajadores, deberá contarse con un Monitor de SSO quien tendrá a su cargo la gestión preventiva de riesgos laborales, al igual que el Comité, también debe ser autorizado junto con el libro de actas.
- Se modifican disposiciones correspondientes a la manipulación manual de cargas.
- Se modifican los niveles mínimos de iluminación en los lugares de trabajo de acuerdo a áreas de trabajo, se incorpora una tabla detallada.
- Ajuste de las jornadas de trabajo por tiempo de exposición al día en los lugares de trabajo cuyo nivel de presión sonora sea superior a los 85 decibles (85dB) (A), para un ruido continuo, para ruidos intermitentes o de impacto.
- Modificación en cuanto a las regulaciones del Equipo de Protección Personal.
- Modificaciones referente a los locales específicos para ingerir alimentos.
- Modificación de lo regulado en cuanto a los servicios de salud en el trabajo. Importante tomar en cuenta la implementación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales con requisitos de acuerdo al número de trabajadores. Asimismo, se definen niveles para los servicios de salud.
- Modificación en cuanto al contenido de los botiquines.
- Modificación de las disposiciones del Título VIII, Trabajos en la Construcción.
- Se adiciona el artículo 552 BIS, que regula que cuando la gravedad o inminencia de peligro lo amerita, el Mintrab y el IGSS podrán suspender todos o algunos de los locales de determinado lugar de trabajo y prohibir el uso de determinadas máquinas, artefactos, aparatos o equipos que en aquél se empleen y ofrezcan peligro grave para la vida, la salud o integridad corporal de los trabajadores, hasta que no se tomen las medidas de seguridad necesarias para evitar el peligro.
- Modificación referente a las estructuras de los edificios en cuanto a la aplicabilidad del presente Reglamento, que incluye ahora las obras que estén en proceso de construcción y aquella que sin haber iniciado, cuenten con una licencia de construcción.
- Se derogan los artículos siguientes 113, 190, 218, 263, 265, 266, 305, 500 y 553 del Reglamento de SSO.
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